PADRÓN - Alta en el Padrón Municipal de Habitantes por omisión o cambio de residencia
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida de forma habitual.
Cuando una persona cambie de residencia, procedente de otro municipio o del extranjero, debe solicitar por escrito el alta en el Padrón de habitantes del municipio de destino.
Cuando una persona no figure inscrita en ningún Padrón municipal solicitará, igualmente, su alta en el Padrón de su municipio de residencia.
La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.
Oficina municipal de Estadística
El plazo de tramitación es de 3 Meses
No se aplica ninguna tasa.
El alta padronal en un municipio y en un domicilio no implica el cambio de domicilio fiscal ni de su dirección en ningún otro Servicio municipal ni Administración Pública.
Declaración responsable para el empadronamiento de menores con un solo progenitor cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial y el solicitante tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva
Autorización de inscripción padronal en el domicilio
Declaración responsable para el empadronamiento de menores con un solo progenitor cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial y no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia
Alta en el Padrón Municipal de Habitantes por omisión o cambio de residencia